Facturación electrónica - Alegra Contabilidad
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La facturación en Alegra es válida ante la DIAN para los responsables y no responsables del IVA - Colombia

El Código de comercio colombiano, en el artículo 772 define la factura así: “Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio”.

Requisitos que deben cumplir las facturas

Según el artículo 617 del Estatuto Tributario Nacional los requisitos necesarios en las facturas son:

1. La denominación como Factura de venta.
2. El nombre y apellidos o razón social y NIT del vendedor o del que presta el servicio.
3. El nombre y apellidos o razón social y NIT de quien adquiere los bienes o servicios, con la discriminación del IVA pagado.
4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutivo de facturas de venta.
5. Fecha de expedición de la factura.
6. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
7. El valor total de la operación.
8. Utiliza el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN.
9. Lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN. Ver más.
10. Incluye la firma digital o electrónica para garantizar autenticidad de las transacciones.
11. Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE.

Responsable de IVA

Si eres responsable de IVA (anteriormente conocido como régimen común) debes solicitar la autorización para realizar facturas electrónicas con validación previa. Puedes solicitarla en línea muy fácilmente. Ver más.

No responsables de IVA

Si no eres responsable del IVApuedes elaborar tus Cuentas de cobro en Alegra sin ningún requisito especial.

No estás obligado a facturar, pero según Resolución 00055 de 2016, en el parágrafo único del articulo 4, debes solicitar ante la DIAN la autorización si optas por realizar facturas de venta.

Si no eres responsable de IVA, selecciona la opción "Ninguno" en el impuesto al momento de crear tus productos. Ver más.

De acuerdo al calendario publicado por la DIAN, los sujetos obligados a facturar electrónicamente se agrupan según su código CIIU y cuentan con una fecha máxima para iniciar el registro en el servicio informático de factura, al igual que con una fecha tope para iniciar a expedir facturas electrónicas de venta. Haz clic aquí para conocer los plazos para ser facturador electrónico. 

Este es un artículo informativo. Alegra no se hace responsable por la información suministrada por terceros y los procedimientos realizados. Consulta con tu contador o con la DIAN para confirmarla.

¿Aún no tienes cuenta en Alegra?

Recuerda escribirnos si tienes inquietudes sobre este y otros procesos en Alegra. Nuestro equipo de soporte está listo para ayudarte.